Descripción
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Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.190
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VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO II Sector 1 - Punta del Este
SECC. ÚNICA
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Artículo D.190
Zona 1.3. La Pastora.
a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra.
b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.
c) Normas Especiales.
c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.
c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.
c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.
c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable.
d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineale
Comodidades
A/A
No
Alarma
No
Terraza
Sí
Sótano
No
Calefacción central
No
Ascensor
No
Amueblado
No
Jardín
No
Gimnasio
No
Vista Panorámica
No
Piscina
No
Campos Deportivos
No
Detalles del inmueble
- ID del Inmueble
- 133616
- Tipo de inmueble
- Terreno
- En venta
- Sí
- Precio Venta
- 3.160.000 $USD
- Habitaciones
- Ninguno/a
- Baños
- Ninguno/a
- Garajes
- Ninguno/a
- Condiciones
- Buen estado
- Área
- Ninguno/a
- Área útil
- Ninguno/a
- Planta
- Ninguno/a
- Plantas totales
- Ninguno/a
- Año de construccion
- Ninguno/a
- Certificado Energético
- Desconocido
Puntos clave
Planta baja
Metros cuadrados
Línea de propiedad correspondiente
Libro ii parámetros
Metros lineales
Costanera dr. claudio
Cuadro normativo nro
Metros de ancho
Bloques medios
Diámetro máximo
Perjuicio de los solares frentistas
Calle nro
Ubicación
Punta Del Este
El vendedor decidió no mostrar la dirección completa, la ubicación es aproximada